Ya te conté en artículos anteriores que sin importar el rubro de tu negocio tenés que registrar tu marca y hoy te voy a contar que es lo que podés registrar.

El artículo 1 de la ley de marcas establece que se pueden registrar todos los signos que tengan capacidad distintiva que te detallo a continuación:

– Una o más palabras con o sin contenido conceptual
– Los dibujos
– Los emblemas
– Los monogramas
– Los grabados
– Los estampados
– Los sellos
– Las imágenes
– Las bandas
– Las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o envases
– Los envoltorios
– Los envases
– Las combinaciones de letras y números
– Las letras y números por su dibujo especial
– Las frases publicitarias que sean originales
– Los relieves
– Todo otro signo que tenga capacidad distintiva

Recordá a la hora de pensar en el nombre de tu marca que lo que debe tener sí o sí es capacidad distintiva.

Estate atento/a que en otro artículo te contaré lo que no podés registrar.